RECLAMACIONES AÉREAS o CRUCEROS
Como consumidores, tenemos derechos recogidos en las diversas leyes nacionales e internacionales. El mismo derecho en España como el resto de Europa, gracias a la Ley de Consumidores 1/2007, de 16 de noviembre y al Reglamento Europeo 261/2004 y en el extranjero mediante el Convenio de Montreal del 99.
Estaremos protegidos ante compañías de trasporte aéreas, marítimas o terrestres. Lo mas frecuente que suele ocurrirnos al viajar:
- Retrasos en salidas o llegadas de vuelos
- Cancelación de vuelos en España/ Europa/ extranjero.
- Casos de denegación de embarque.
- Perdidas o extravíos de maletas.
- Daños y Lesiones en Viajes.
Para eso estamos nosotros. Estudiar y reclamar en cada caso.
Deberíamos ser indemnizados, y a ello habría que sumarle los daños morales.
¿Existe los daños morales en viajes?
La respuesta es SÍ. ¿Que significa esto? Cuando vamos a viajar y disfrutar de las vacaciones, tenemos unas espectativas, que son disfrutar la experiencia de viajar, pero si nos ocurre alguna incidencia, por mínima que sea, ello arruina nuestro viaje y felicidad. Por ello, se deben reclamar los daños morales. Por ejemplo, si por culpa de la compañía aérea pierdo el avión de enlace; cancelan mi avión y no se cuando llegare a destino o de regreso; han extraviado mi maleta con mis pertenencias personales.
Escríbemos sobre tu consulta y analizaremos tu caso.
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