Caídas con compensación tanto en exterior como interior.
Es frecuente que ocurra que peatones o personas sufran caídas provocadas por causas ajenas a su voluntad.
Aceras y calzadas en mal estado, falta de señalización, mala conservación de los edificios o suelos resbaladizos son lagunas de las causas que pueden originar caídas en la calle o en el interior de inmuebles públicos o privados y que, en ocasiones da lugar a indemnizaciones por lesiones acaecidas y se compense por el daño sufrido.
¿Podríamos reclamar si nos caemos en la vía pública? ¿Y en vía privada?
Podríamos presentar una demanda y reclamar por tanto una compensación; cuando la causa de la caída sea culpa de la administración (local, provincial, autonómica, estatal) por el mal estado de la acera, calzada, socavones, tapas de servicios como el alcantarillado mal colocadas, mala iluminación, baldosas rotas…
¿Qué es lo 1º que se debería hacer tras la caída?
Lo primero es llamar al servicio de urgencia o policía local para que abra el parte correspondiente para recibir atención sanitaria y un acta o atestado policial.
Necesario realizar fotos de la negligencia que origino la caída y contar con testigos.
¿A quién y dónde reclamo?
Nosotros presentaremos una primera reclamación administrativa, y si no es admitida y resuelta a favor; se interpondrá la correspondiente demanda en vía contenciosa-administrativa para lograr la correspondiente indemnización.
¿Qué suele pasar?
Como base, los ayuntamientos o entes públicos deben tener contratado un seguro que cubre las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
Cuando la caída ha tenido lugar en vía privada o establecimiento privado abierto al público, la reclamación se interpondrá ante los responsables o dueños de la vía o establecimiento. En caso de no obtener respuesta, tendremos que acudir a la vía civil para lograr la pertinente indemnización.