Abogado modificación de medidas
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
Muchos de nuestros clientes firmaron un convenio regulador tras su divorcio donde se recogían una serie de requisitos referente a pensiones alimenticias, régimen de visitas, etc. A veces, los progenitores deciden cambiar varias de las medidas recogidas en ese convenio por razones o circunstancias determinadas, y es cuando llegamos al proceso denominado modificación de medidas.
DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
En primer lugar, partimos de la base de una pareja que ha iniciado un proceso de separación y divorcio y por lo tanto en su día obtuvo una serie de medidas que regulaban aspectos personales y aspectos económicos.
Al pasar el tiempo han cambiado las circunstancias, entonces hay que acudir a un proceso de modificación de medidas para que esas medidas que se tomaron en su día se puedan cambiar.
Lo principal es saber en qué casos, en qué circunstancias, y cuáles son los requisitos para que se cambien esas medidas.
Requisitos para formular una modificación de medidas:
- Como punto de partida debe existir un cambio, pero debe ser un hecho objetivo y sustancial, de una cierta entidad.
- Ese cambio debe ser involuntario
- Debe tener connotaciones de permanencia
- Tienen que ser imprevisible según las reglas de la diligencia médica.
Si se cumplen todos estos requisitos, podemos acudir al procedimiento de modificación de medidas y se cambiaran las medidas de la sentencia. Es muy importante la prueba y analizar detenidamente cada caso.
Otros aspectos:
Debe saber que el tribunal supremo lo considera como un procedimiento autónomo con sus propias reglas, por lo tanto, tendrá su propia competencia territorial, es decir, que juzgado será el competente para llevar la causa, lo cual puede ser a elección del demandante, o bien el domicilio del demandado, o bien en el domicilio del menor en el caso de que haya menores.
Por último, es de suma importancia hay que analizar cada caso en particular para ver si se cumplen estas circunstancias, y llevarlo a cabo con abogado y procurador (que no tiene que ser necesariamente el mismo que llevó en su momento el proceso de separación o divorcio por que se tratan de un procedimiento autónomo.
CASO PRÁCTICO
Uno de nuestros clientes, en un momento dado vivió con su pareja, tuvieron un niño y a lo largo de los años ellos quieren regularizar ese convenio que firmaron hace unos años atrás.
Es decir, la guarda y custodia la tenían anteriormente los dos, y por lo tanto decidían los dos a qué colegio iba a ir su hijo, la pensión de alimentos y el régimen de visita. Por circunstancias ajenas a ellos, uno de los padres renuncia a tener a su hijo, por lo que debemos realizar una modificación de esas medidas contenidas en el convenio regulador anterior volviendo a regirse por cuál va a ser el régimen de visitas, la pensión de alimentos, etc.
En este caso la pensión de alimentos también era asumida por el progenitor que se quedaba con el menor, lo que sucede es que el fiscal nos requirió en este caso que fuese obligatorio que ese progenitor o ese padre tuviese que pasar una pensión de alimentos.
Tras hablar con ellos hemos, vimos que se había cumplido con este requisito, aunque siempre decimos desde Aboga2 que siempre hay que estudiar de una manera muy personalizada cada situación de los clientes o de las familias, ya que hay casos en los que los padres, aunque no tengan al menor, realmente si está en una situación económica en la que si les pueden ayudar económicamente, pero en otros muchos casos no.
Una vez que se presenta la demanda, tenemos que acreditar que ese niño es el hijo de esos dos padres, con documentos como con la partida de nacimiento y el libro de familia correspondiente. En caso de que el menor esté en una edad que puede ir al colegio, somos partidarios de aportar también un certificado de que ese menor está en edad de escolarización, que está matriculado en “X” curso y que está cursando sus estudios correctamente.
Por otro lado, también somos partidarios de aportar un certificado de convivencia, el cual nos va a decir cuántas personas viven en esa casa con ese menor, por supuesto tenemos que aportar la sentencia con el convenio anterior para poder realizar la modificación, ya que ese convenio regulador existe y no lo podemos obviar.
Tendremos que aportar el nuevo convenio regulador firmado por ambas partes. En el caso de que la pareja se encuentre en Cataluña, cabe recordar que deben de presentar también una propuesta de plan de parentalidad (es obligatorio), por lo tanto, no presentaremos un convenio sino dos, ya que la ley catalana lo marca así, además tenemos que acreditar con el DNI si son españoles, y si son extranjeros los pasaportes más la tarjeta de residencia porque posteriormente si esa pareja viaja podrán realizar cualquier trámite sin tener inconvenientes desde sus países de orígenes.
CASOS FRECUENTES
Mi ex quiere modificar las medidas acordadas hace 2 años, ¿quién paga las costas?
En una modificación de medidas podrían imponerse las costas como en cualquier otro procedimiento judicial, si bien el criterio de los juzgados de familia en primera instancia es no imponerlas.
En principio, cada parte debe abonar los gastos que vaya generando la defensa de sus intereses en el juicio. Será la sentencia que ponga el fin al procedimiento la que imponga al perdedor, la obligación de abonar al vencedor las costas que le ha originado la tramitación del procedimiento, o lo que es lo mismo, la condena en costas se contiene en la sentencia y debe abonarlas el que pierde el juicio.
¿Se puede obligar el juez a vender o subastar una vivienda que teníamos juntos?
Estaría bien que los jueces observaran un los signos externos de riqueza, ya que cualquier empresario hábil puede bajarse la nómina a su antojo mientras obtiene pagos en especie a través de su entramado societario.