Abogados de Familia
Somos conscientes de que cuando un cliente acude a nosotros es porque tiene un problema y cuenta con nosotros para solucionarlo. Nuestros abogados de familia están especializados en las distintas áreas que componen el Derecho de Familia y podrán ayudarte en asuntos tan delicados como divorcios, separación, custodia compartida, modific ación de medicas, reclamación de alimentos ejecución de sentencias, herencias, incapacitaciones de personas mayores y todos aquellos que por cualquier motivo hayan perdido sus posibilidades de manejarse con normalidad en la vida diaria…
Tus Abogados de Familia de Confianza. Especialistas en Derecho de Familia
Estamos plenamente capacitados para resolver satisfactoriamente cualquier asunto encomendado y así mismo son conocedores de que en el derecho de familia existen dos vertientes absolutamente diferenciadas pero con gran conexión como son la vertiente jurídica y la vertiente afectiva/sentimental. En todo conflicto familiar el adversario ha estado afectivamente ligado con nuestro cliente. No te preocupes si este es tu caso somos profesionales, abogados de familia expertos y somos conscientes de tu situación.
Defenderemos sus intereses de manera eficiente y profesional y al mismo tiempo estará a salvo su intimidad y ningún dato que nos revele será conocido por nadie más que sus abogados y usted.
SOMOS ABOGADOS DE FAMILIA ESPECIALISTAS EN
REGÍMENES MATRIMONIALES
Conozca los distintos tipos de regímenes económicos existentes y el más beneficioso para Usted.
CUSTODIA COMPARTIDA
Somos fieles defensores de la denominada Custodia Compartida. Solicitarla es el primer paso para tenerla.
PENSIÓN DE ALIMENTOS
La Pensión de Alimentos como obligación de quien la da y derecho de los menores que la reciben.
INCUMPLIR RÉGIMEN VISITAS
Si se ha dictado una sentencia y alguna de las partes no la cumple ¡Llámanos! Te ayudaremos a que se cumpla.
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
¿Sabías que puedes solicitar una modificación de la Sentencia de tu Divorcio o separación?.
LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES
Liquidar gananciales significa repartir los bienes con tu ex. Te ayudamos a defender tus derechos.
HERENCIAS
Las Herencias crean enormes diferencias y enemistados entre familiares. Cuenta con nosotros para defender tus derechos.
INCAPACITACIÓN. ALZHEIMER
Nuestros mayores necesitan que les protejamos y una buena forma de hacerlo es incapacitarles para que no les engañen.
¿Está planteándose iniciar una separación o bien solicitar el divorcio?
Cuando uno toma la decisión de iniciar un procedimiento de separación o divorcio debe tener en consideración que en la actualidad puede separase o divorciarse sin el consentimiento del otro cónyuge, hay que recordar que antiguamente no era así, al igual que no es requisito alegar ningún motivo, la simple voluntad de no continuar con el matrimonio, es suficiente para proceder a la separación o divorcio.
Recordemos que anteriormente a la reforma de la Ley para poder divorciarse había que separase y esperar que transcurrieran al menos dos años para poder solicitar el divorcio.
El único requisito que existe actualmente para poder separarse divorciarse es que deben haber transcurrido al menos tres meses desde que se produjo la celebración del matrimonio. Hay que puntualizar que eso no significa que la convivencia no puede cesar antes, (lo que vendría a ser una separación de hecho), el plazo de tiempo es para iniciar los trámites legales, al menos que exista violencia de género, riesgo para la vida, la integridad física o moral o para la indemnidad sexual del cónyuge o de los hijos se podrá solicitar antes de haber transcurrido ese periodo de tiempo.
Tampoco será necesario tramitar la separación previamente al divorcio. Se puede optar por divorciarse directamente. ¿Entonces qué diferencia la separación del divorcio?
Diferencias entre separación y divorcio
Podemos decir que lo que diferencia una separación judicial de un divorcio es que, el divorcio consiste en la disolución del vínculo matrimonial, por su parte la separación lo que hace, es que lo deja en “stand by” el vínculo matrimonial queda en suspenso y por tanto, no podrá contraerse nuevo matrimonio.
Hay que tener en cuenta que cuando se dicta sentencia de separación los efectos que producirá son los siguientes: imposibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, liquidación del régimen económico matrimonial y también se perderán los derechos del cónyuge viudo en caso de que uno de los dos fallezca.
Recordemos los derechos hereditarios de los cónyuges según lo que marca el Código Civil;
- El cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia si no existen ascendientes ni descendientes.
- Tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia en el caso de que existan ascendientes.
- En el caso de que existan solo hijos o descendientes el usufructo será del tercio destinado a mejora.
En los procesos de separación y de divorcio se precisa la asistencia de letrado y la representación de procurador, cuando sean de mutuo acuerdo ambos cónyuges podrán contar con el mismo abogado y procurador siempre que lo estimen oportuno.
La Patria Potestad
La Patria Potestad son todos los derechos inherentes al hecho de ser padres en cuanto a los hijos. Este derecho acaba cuando los hijos cumplen la mayoría de edad o bien si son emancipados. Por otra parte, se puede extender la Patria Potestad cuando se declare incapaz al hijo.
La patria potestad es la que otorga a los progenitores la representación legal de sus hijos, tanto en el plano personal como en el patrimonial. Los deberes inherentes a la Patria Potestad no son otros que velar por los hijo, tenerles en su compañía, procurarles alimento, educación, y formarlos además de representarlos y administrar su patrimonio.
Las causas de extinción se darán si se produce la muerte de los padres o de los hijos, por la emancipación de estos, por dar a los hijos en adopción o bien porque lo dictamine un Juez a través de una Sentencia.
En cuanto a los procesos de privación de patria potestad a uno de los dos progenitores hay que señalar que solo se le podrá ser privado debido a un motivo grave, como puede ser el hecho de que el progenitor sea alcohólico o drogadicto, por malos tratos etc… y también por incumplimiento de los deberes como progenitor.
La Guarda y Custodia
La guarda y custodia puede ser ejercida por un progenitor o bien por ambos progenitores, podemos decir que consiste en vivir y cuidar de los hijos menores y no emancipados. La guarda y custodia podrá tenerla un progenitor en exclusiva o bien podrá ser compartida, tal y como veremos en el siguiente apartado. En cualquier caso para atribuir la guarda y custodia de los hijos tendrán que cumplirse una serie de requisitos, como es el interés superior de los menores o bien que no exista condena por malos tratos en el ámbito familiar o de violencia de género…
La custodia Monoparental o exclusiva
Hay que decir que en la actualidad el régimen de guarda y custodia más utilizado, es el de la custodia monoparental o exclusiva respecto a uno de los progenitores, por norma general se atribuye a la madre. Eso significa que los hijos convivirán con en el domicilio materno si es esta la que goza de la custodia en exclusiva.
Cuando se estipule este régimen se decretarán una serie de derechos y deberes al progenitor no custodio, como serán el régimen de visitas que además de ser un derecho también será una obligación, además se fijara una pensión en concepto de alimentos a favor de los hijos, ya que los gastos se deberán sufragar a partes iguales entre ambos progenitores.
La custodia compartida
Para que se conceda un régimen de custodia compartida deben cumplirse una serie de requisitos marcados por el Tribunal Constitucional, el cual considera que no se trata de un régimen excepcional sino todo lo contrario deberá considerarse la guarda y custodia compartida normal e incluso deseable ya que permite que se haga efectivo el derecho de los menores a relacionarse con ambos progenitores. En cuanto a los criterios que se tendrán en cuenta a la hora de determinar si este régimen es el más conveniente para los hijos;
- Se tendrá en cuenta la relación de los progenitores con sus hijos.
- Los deseos de los menores.
- El número de hijos.
- Que los padres cumplan con sus deberes de padres.
- Que exista una relación de respeto entre los progenitores.
- También se podrán tener en cuenta los informes psicosociales.
- Que no existan Sentencias condenatorias por violencia de género o en el ámbito familiar.
- Etc…
La modificación de medidas
Para que se realice una modificación de medidas se deberán cumplir una serie de requisitos como son; que se hayan producido cambios importantes a las circunstancias que había en el momento que se adoptaron las medidas, que el cambio de circunstancias sea importante, y que estas circunstancias que han variado afecten directamente a las medidas que fueron adoptadas y que los cambios que se han producido vayan a ser permanentes o de larga duración en el tiempo. También deberá tenerse en cuenta que deben ser nuevas circunstancias, que estas no existieran en el momento de adoptar las medidas que queremos que varíen.
La pensión compensatoria
Ante todo no hay que confundir pensión compensatoria con pensión de alimentos. La pensión compensatoria es la que se asigna en los procesos de divorcio o separación, a la parte más desfavorecida, la que tiene menos ingresos. Su función es intentar paliar los desequilibrios económicos que se producen en muchas ocasiones en estas situaciones.
Hay que decir que esta pensión pude ser de carácter temporal o vitalicio, vendrá pactada a través del convenio regulador y en el caso de no existir acuerdo, el Juez será el encargado de estipular si debe existir o no, y de fijar la cuantía. En estos casos que no existe acuerdo el Juez deberá fijar si la pensión compensatoria se fijará durante un tiempo determinado o bien tendrá carácter permanente.
La pensión de alimentos
Cuando se produce una crisis familiar y cesa la convivencia entre los progenitores, si se ha concedido un régimen de custodia monoparental se fijara una cantidad de dinero fija al mes en concepto de manutención de los hijos, que deberá abonar el progenitor que no goza de la custodia al progenitor que la ostenta.
La pensión de alimentos, se fija para cubrir los gastos ordinarios relacionados con los hijos, que deberán abonarse al 50% entre progenitores.
Está destinada a cubrir alimentos, gastos escolares, vestimenta etc… todos los gastos que no sean extraordinarios.
En cuanto a los gastos extraordinarios deberán acordarse con anterioridad a ser contraídos, deberán de estar de acuerdo ambas partes en contraer dicho gasto y deberá constar por escrito, de no ser así, el progenitor que no esté de acuerdo tendrá derecho a no abonar su parte.
Herencias
Nuestros especialistas en derecho de sucesiones podrán resolver todas sus dudas y ayudarle a resolver sus problemas relacionados con herencias, testamentos, sucesiones y demás problemas hereditarios.
Incapacitación Judicial
Los abogados especializados de nuestro despacho le asesoraran y resolverán sus dudas respecto a la incapacitación judicial de familiares.
La incapacitación se consigue mediante Sentencia judicial como causa de enfermedades o deficiencias tanto físicas como psíquicas que impidan a la persona gobernarse a sí misma. Hay que tener en cuenta que cuando se declara incapaz a una persona, el Juez asigna a una persona como puede ser el mismo cónyuge, los progenitores, hermanos o descendientes para que ejerzan como tutores.
Las medidas adoptas por el Juez en estos casos, siempre serán a medida de cada caso en concreto.
En cuanto a la función del tutor es representar legalmente al incapaz, y que precisará de autorización judicial para realizar actos relacionados con el patrimonio del declarado incapaz, como pueden ser; vender , hipotecar o realizar prestamos sobre sus bienes, renunciar a derechos o internar al incapaz en un centro de salud mental entre otros…
Prodigalidad
No hay que confundir declaración de prodigalidad con incapacidad. Se declarará prodigo un familiar a causa de una conducta habitual que ponga en peligro el patrimonio familiar. Normalmente los casos de prodigalidad están relacionados con personas que sufren adicción al juego o a las drogas.
La persona que sea declarada prodiga estará sometida a un régimen de curatela, eso significa que el Juez mediante Sentencia fijara los actos patrimoniales que deberán ser aprobados por el curador para que san eficaces, de otro modo podrán ser anulables.
El curador podrá ser el cónyuge, o pareja, los padres, los hijos o bien un representante legal.
Defenderemos sus intereses de manera eficiente y profesional. Al mismo tiempo estará a salvo su intimidad y ningún dato que nos revele será conocido por nadie más que sus abogados y usted.