Abogado liquidación de gananciales
La liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, determina la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones se lleva a cabo en defecto de acuerdo entre los cónyuges, con arreglo a las normas contenidas en el Libro IV, Título II, Capitulo II, denominado “Del procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial” que comprende los art. 806 a 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como a las normas civiles que resulten aplicables
CIRCUSTANCIAS MÁS HABITUALES
En la liquidación de gananciales se pueden dar dos circunstancias.
Si es de mutuo acuerdo, se puede hacer con el mismo convenio regulador que determina las circunstancias o las reglas que se van a fijar en el matrimonio y posteriormente se reparten los bienes. Si es contencioso, cada uno aporta la valoración y el reparto que considera, la otra parte en la contestación hace lo mismo, y será el juez quien decidirá en base a las pruebas.
¿QUÉ SON BIENES GANANCIALES?
Se denominan bienes gananciales o simplemente gananciales en derecho, a todos aquellos bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio, a excepción de los recibidos a título gratuito.
La característica principal de dichos bienes es que pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido y lo normal es que para disponer de ellos baste con que el negocio jurídico lo acuerde uno de los dos cónyuges siempre y cuando exista la aceptación del mismo por parte del otro cónyuge.
La inclusión o no de los bienes del matrimonio en la comunidad de bienes gananciales dependerá del régimen económico matrimonial por el que los cónyuges hayan optado.
En caso de disolución del matrimonio, los bienes gananciales deben ser repartidos por igual entre los dos cónyuges.
El árticulo 1347 recoge que son bienes gananciales los siguientes:
- Los obtenidos por el trabajo y la industrias de cualquiera de los cónyuges.
- Los frutos, las rentas y los intereses que generen tanto los bienes privativos como los bienes gananciales.
- Todos los bienes que adquiera el matrimonio a título oneroso por medio del caudal común.
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial.
- Las empresas o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad, por uno de los conyuges, a espensas de los bienes comunes.
VENTAJAS DE REALIZAR LA LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES
Existen muchos matrimonios que debido a la crisis solo se divorcian, pero no hacen la liquidación de gananciales.
Si se da un caso en el que por ejemplo un matrimonio contaba con una vivienda en común, para hacer la liquidación de gananciales tendrían tres posibilidades. La primera sería que uno de los cónyuges le comprase la casa al otro cónyuge. La segunda posibilidad podría ser que el otro cónyuge comprará al otro la casa. Como tercera posibilidad, ambos podrían vender la casa a un tercero.
Si se diera el caso en el que los cónyuges si hubieran procedido con esa liquidación de gananciales, en los casos en el que uno de los dos comprara a la otra parte la vivienda o viceversa, así como también si la vendieran a un tercero, evitaríamos cualquier tipo de problema.
Otro problema que podríamos encontrar podría ser que los cónyuges tuvieran una hipoteca de 600€ y cada uno pagara 300€, cuando uno de ellos no aportara su mitad, el banco actuaría sobre ambas partes.
Por lo tanto, pese a que ese matrimonio esté divorciado, al no existir esa liquidación de gananciales, ambos seguirían teniendo ese vínculo de unión, ya que está dependiendo de que la otra parte pague o no
Es de verdadera importancia en casos de separación de mutuo acuerdo que se haga la liquidación de gananciales en el mismo momento. Si es por la vía contenciosa, entonces habría que iniciar rápidamente la liquidación de gananciales para no vernos con deudas inesperadas.
Pueden ocurrir otras situaciones donde por ejemplo los cónyuges tengan tres casas, en ese caso, se valorarán esas casas, se repartiría al 50% tanto las deudas como los bienes, de manera que si hay una descompensación y uno de los cónyuges se queda con más que el otro, lo que se suele hacer es compensarle con dinero o bien con otros bienes.
Casos Frecuentes
Tengo un trabajo y mi mujer un negocio, ¿Cómo haríamos el reparto?
Si un cónyuge tiene una nómina y el otro tiene un negocio, tanto la nómina de uno como los ingresos generados por el negocio del otro, serán considerados bienes gananciales.
Tengo un piso a mi nombre, en la actualidad está alquilado por un tercero
Si un cónyuge tiene una propiedad a su nombre en un periodo en el que estaba soltero pero en la actualidad la propiedad está alquilada, los ingresos procedentes de ese alquiler en la actualidad, serán considerados bienes gananciales a pesar de que la propiedad sea privativo.
Compré un vehículo para mi uso con dinero del matrimonio
Si se da el caso en el que el cónyuge compró con dinero ganancial un automóvil para su uso, cuando llegue la hora de la liquidación de gananciales, a pesar de que el automóvil era para uso exclusivo de un solo cónyuge, el automóvil tendrá la consideración de bien ganancial.
Mi mujer compró con nuestro dinero una farmacia
Si de diera el caso en el que su mujer compro la farmacia con dinero ganancial, entonces si será considerado como un bien ganancial.